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viernes, 4 de diciembre de 2015

TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.

TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.


Tiene la consideración de documento público a tal fin el acta
notarial en el que se hace manifestación de la convivencia en situación
análoga al matrimonio y específicamente en extranjería, con permanencia
en un lugar común de convivencia, con posesión de medios de vida
suficientes y en el que se consiente la reagrupación familiar de la hija
de la compareciente. En ningún caso se exige que el notario adopte una
conducta activa y constate la realidad de la constitución de la pareja
de hecho, ya que no le compete, ni mucho menos que formalice tal unión,
desde el mismo momento que ontológicamente una pareja de hecho, por su
propia naturaleza, solo puede constituirse por las personas que la
integran, de suerte que el documento habrá de limitarse a recoger y dar
fe con trascendencia pública y consiguientes efectos jurídicos entre
ellos y frente a terceros que los convivientes quieren, o han querido,
unirse por una relación de afectividad análoga a la conyugal. El acta
notarial de manifestaciones es un elemento que puede servir de base a
una actuación hermenéutica, y establece una presunción iuris tantum de la veracidad e intencionalidad de dichas manifestaciones, obligando a los que las han hecho. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2015, rec. núm. 207/2015)

TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.

TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.


La aplicación del complemento a mínimos de la pensión de viudedad se
debe calcular en función del tiempo limitado de convivencia del cónyuge
supérstite con el cónyuge fallecido, ya que participa de la naturaleza
de la prestación que complementa, de forma y manera que siendo esencia
en dicha prestación el tiempo de convivencia con el causante, el
complemento debe seguir igual suerte que la prestación a la que se
aplica. Dichos mínimos son una garantía que afecta a las prestaciones
contributivas y estas siempre han de tener una vinculación a las
cotizaciones del causante y al sistema de prestaciones reguladas, no
pudiendo multiplicarse en función de los mínimos vitales garantizados
por no tener un carácter asistencial, aunque se vincule a la falta de
otros ingresos y no se consolidan. (STSJ de Andalucía, Sala de lo Social/Granada, de 29 de junio de 2015, rec. núm. 752/2015)

TSJ. Subsidio por desempleo. Incompatibilidades. Extinción por sanción.

TSJ. Subsidio por desempleo. Incompatibilidades. Extinción por sanción.


El alta del beneficiario en el impuesto sobre actividades económicas
(que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas)
supone la presunción de que realiza una actividad por cuenta propia,
pero si se prueba que no desempeña actividad alguna, no es incompatible.
(STSJ de Andalucía/Málaga, de 15 de julio de 2015, rec. núm. 823/2015)

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajadora que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar (a su padre afectado de alzhéimer).

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajadora
que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes
de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar
(a su padre afectado de alzhéimer).



Esta circunstancia no altera la calificación de accidente de trabajo,
ya que a la vista de los hechos declarados probados, ello obedeció a un
permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se
encuentra legalmente justificado en el artículo 34.8 del ET. Aunque el
artículo 115 de la LGSS, al definir el accidente de trabajo y los
distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la
conciliación a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el derecho
alemán y en el derecho francés, donde expresamente se establece la
irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de
los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones
familiares –por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a
instituciones de custodia–, esa laguna se puede llenar sin dificultad
con la integración y observación del principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación
de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007. (STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2015, rec. núm. 1660/2014)

viernes, 27 de noviembre de 2015

TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad. Procedencia.

TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por
daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos
fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad.
Procedencia.



Debe rechazarse la excepción de inadecuación de procedimiento
planteada por la empresa y la existencia de cosa juzgada negativa. Esta
porque en el anterior litigio no se suscitó ni decidió la cuestión
relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral y aquella
porque tal reclamación se puede encauzar de forma separada, incluso en
plazo posterior al de impugnación del despido, por la vía del proceso
especial de tutela de derechos fundamentales y no por el proceso
ordinario, lo que en todo caso no genera indefensión. Vid. STS de 9 de mayo de 2011 (rec. núm. 4280/2010) y de 13 de junio de 2011 (rec. núm. 2590/2010). En lo referente a la ponderación económica del daño moral, se han de considerar dos criterios: la reparación in integrum
y la finalidad contributiva de prevenir el daño. Para cumplir tales
finalidades el tribunal ha acudido como criterio orientador a la sanción
prevista en la LISOS por la comisión de infracción grave. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1136/2015)

TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa cooperativa. Inexistencia de fraude.

TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único.
Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por
obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día
siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa
cooperativa. Inexistencia de fraude.



Permitiéndose la posibilidad, validez y adecuación en el ordenamiento
laboral de acceder a la situación legal de desempleo tras una
finalización contractual para con la misma empresa en la que se van a
prestar unos nuevos servicios, casi sin solución de continuidad, nada
obsta para que esa incorporación posterior sea en la misma empresarial
de economía asociada como socio trabajador, siempre que el acceso al
vínculo societario sea en actividades, funciones o servicios que
incorporen un puesto de trabajo diferenciado, con aparentes tareas y
responsabilidades diferenciadas que provoquen, práctica y jurídicamente,
que pasemos de un contrato de trabajo ordinario a una contratación
societaria y laboral propia de un socio trabajador de cooperativa de
trabajo asociado. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1237/2015)

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad prestación por jubilación anticipada.

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido
en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del
que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad
prestación por jubilación anticipada.



El solicitante cumple todos los requisitos previstos para poder
acceder a la prestación solicitada, incluido el cese involuntario. Si
los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de
protección por cese de actividad, cuya finalidad es cubrir “las
situaciones de finalización de la actividad que derivan de una situación
en todo caso involuntaria”, considerándose como tal, entre otras, el
cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, es
claro que el cese del actor no tuvo su origen en su libre voluntad. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1094/2015)

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar para acceder a su vivienda.

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que
tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se
disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar
para acceder a su vivienda.



En este caso, concurren todos los elementos requeridos por la
jurisprudencia, puesto que cuando tuvo lugar el accidente, por una
parte, el trabajador estaba accediendo pero sin introducirse en su
totalidad a ese espacio personal y privado que, al margen del título
jurídico, constituía su verdadero domicilio y, por otra, todavía no
había finalizado el trayecto que normalmente le conducía desde el centro
de trabajo a su vivienda habitual. (STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2015, rec. núm. 959/2015)

TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.

TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la
decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación
de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y
abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.



La empresa no puede requerir al trabajador la devolución de la
indemnización, alegando que ha dejado sin efecto el despido y que
cursaba su baja en la Seguridad Social por la incapacidad declarada, ya
que para que esta sea causa de extinción es requisito imprescindible que
la resolución que la emite sea definitiva e irrevocable. En este
supuesto no ocurre así, puesto que se estableció la posibilidad de
revisión a los dos años, de manera que esa resolución fijaba la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
situación que no es incompatible con la indemnización por el despido
colectivo acordado y que se había hecho efectiva. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1142/2015)

TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line. Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación mediante Whatsapp.

TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line.
Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras
una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el
centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación
mediante Whatsapp.



La utilización de dicha vía es válida para comunicar la baja
voluntaria, al revelar una voluntad terminante, clara e inequívoca de
romper la relación laboral. Se declara la inexistencia de despido. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de junio de 2015, rec. núm. 817/2014)

TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.

TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave
de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por
afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.



La actuación empresarial mantenida durante varios años, consistente
en ampliar a los concuñados el círculo de familiares con derecho a
licencia, dio origen a una condición más beneficiosa que no se puede
suprimir unilateralmente. Y ello aunque tal conducta no fuera expresa o
consciente, sino tácita o por carencia del control debido, pues incumbía
a la demandada constatar la rectitud de las solicitudes formuladas por
los trabajadores, en las que se denominaba “cuñados” a quienes en
realidad eran “concuñados”. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1124/2015)

sábado, 4 de enero de 2014

TSJ.Baleares. Despido improcedente. Tripulación del Fortuna.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_TSJ_de_Baleares_declara_improcedente_el_despido_de_la_tripulacion_del__Fortuna___con_una_indemnizacion_superior_al_millon_de_euros