TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la
fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace
por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al
efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa
declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún
grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste
acreditado la realización de trabajo efectivo.
Teniendo en cuenta que la trabajadora no provenía de una situación de
incapacidad temporal, el hecho causante ha de considerarse producido en
la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI, al no haber
acreditado el INSS la prestación de trabajos incompatibles durante el
periodo reclamado posterior. En el caso analizado, era lógico que la
trabajadora no se diera de baja en el RETA, pues debía mantenerse en tal
situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal –si fuere el caso–, sino también a
efectos de mantenerse en alta para lucrar en su día pensión de
jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada
y en vía judicial reconocida. Obligar a la actora en tal situación a su
baja en el RETA hubiera supuesto su apartamiento del sistema de
Seguridad Social y, en definitiva, su desprotección. (STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2015, rec. núm. 2034/2014)
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viernes, 27 de noviembre de 2015
TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste acreditado la realización de trabajo efectivo.
TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.
TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.
Ha de calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento a causa
de legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión
en Tailandia, aunque se desconozca el momento y lugar concretos en que
la transmisión se produjo. No es de aplicar la presunción de accidente
de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, sino que acreditada
su producción con “ocasión” de su desplazamiento laboral, la cualidad
profesional se impone por el artículo 115.1 de la LGSS. Es lo que se
denomina ocasionalidad relevante, la cual se caracteriza por una
circunstancia negativa y otra positiva; la negativa implica que los
factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la
cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores
lesivos determinantes de aquella. En el caso analizado, fue el
desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones
climatológicas –alto grado de humedad y elevadas temperaturas–
notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, lo que
actuó como conditio sine qua non del contagio. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2015, rec. núm. 944/2014)
Ha de calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento a causa
de legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión
en Tailandia, aunque se desconozca el momento y lugar concretos en que
la transmisión se produjo. No es de aplicar la presunción de accidente
de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, sino que acreditada
su producción con “ocasión” de su desplazamiento laboral, la cualidad
profesional se impone por el artículo 115.1 de la LGSS. Es lo que se
denomina ocasionalidad relevante, la cual se caracteriza por una
circunstancia negativa y otra positiva; la negativa implica que los
factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la
cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores
lesivos determinantes de aquella. En el caso analizado, fue el
desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones
climatológicas –alto grado de humedad y elevadas temperaturas–
notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, lo que
actuó como conditio sine qua non del contagio. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2015, rec. núm. 944/2014)
martes, 6 de enero de 2015
Un supuesto más de fraude de ley en la contratación temporal por una Administración pública
Un supuesto más de fraude de ley en la contratación temporal por una Administración pública
(Trabajador/a indefinido/a no fijo)
Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 10 de octubre de 2014,
recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número
723/2013
(Trabajador/a indefinido/a no fijo)
Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 10 de octubre de 2014,
recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número
723/2013
domingo, 5 de enero de 2014
lunes, 23 de septiembre de 2013
miércoles, 18 de septiembre de 2013
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