viernes, 4 de diciembre de 2015

TS. Acceso al empleo. Listas negras. Demanda de vulneración de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y al honor. Trabajador despedido de manera improcedente por empresa contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no resultaron probados. Negativa de otra empresa del sector de las telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. Carga de la prueba.

TS. Acceso al empleo. Listas negras. Demanda de vulneración
de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y
al honor. Trabajador despedido de manera improcedente por empresa
contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un
cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no
resultaron probados. Negativa de otra empresa del sector de las
telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en
virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de
personal calificado como trabajador conflictivo. Carga de la prueba.



El demandante en este tipo de litigios, a pesar de su alejamiento de
las fuentes de la prueba y los obstáculos con que se encuentra para
acceder a ellas, no queda liberado de realizar toda actividad
probatoria. Ha de probar lo que ha sido calificado como indicios
racionales o principio de prueba. Una vez esto, corresponde al demandado
destruir la presunción, bien realizando contraprueba que destruya la
base fáctica de la demanda, bien justificando que existe una causa
justificadora de su actuación ajena a cualquier vulneración de derechos
fundamentales. En el presente caso, puede considerarse que el demandante
había aportado al proceso indicios de que una conducta lesiva para sus
derechos fundamentales podía haberse producido, en concreto, la cesión
por parte de la contratista de los datos personales del trabajador a
Telefónica asociados con una conducta lesiva para su honor. Tales
indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de
Telefónica que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de
trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica,
sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas; el
hecho de que el demandante, tras ser despedido de la contratista,
llevara varios meses sin encontrar empleo; y el hecho de que tras pasar
la entrevista de trabajo y ser sometido incluso a reconocimiento médico,
no fuera finalmente contratado por determinada empresa, sin que el
director de recursos humanos de esta, al declarar en el juicio, supiera
precisar por qué no se le había contratado. Al no haber aportado la
contratista prueba del contenido de la comunicación que reconoce realizó
a Telefónica cuando terminó la relación laboral con el demandante, el
carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al
demandante, sino a la demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad
de la prueba. Por tanto, ha de estimarse la pretensión del demandante
de que se declare la existencia de la vulneración en su derecho al
honor, puesto que se comunicaron a un tercero hechos inveraces que
afectaban negativamente a su reputación, y en su derecho a la protección
de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita. El
demandante tiene también derecho a que se cancelen sus datos personales
que obran en los archivos de la demandada. Procede una indemnización de
30.000 euros. (STS, Sala de lo Civil, de 12 de noviembre de 2015, rec. núm. 899/2014)

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