viernes, 4 de diciembre de 2015

TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.

TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.


Tiene la consideración de documento público a tal fin el acta
notarial en el que se hace manifestación de la convivencia en situación
análoga al matrimonio y específicamente en extranjería, con permanencia
en un lugar común de convivencia, con posesión de medios de vida
suficientes y en el que se consiente la reagrupación familiar de la hija
de la compareciente. En ningún caso se exige que el notario adopte una
conducta activa y constate la realidad de la constitución de la pareja
de hecho, ya que no le compete, ni mucho menos que formalice tal unión,
desde el mismo momento que ontológicamente una pareja de hecho, por su
propia naturaleza, solo puede constituirse por las personas que la
integran, de suerte que el documento habrá de limitarse a recoger y dar
fe con trascendencia pública y consiguientes efectos jurídicos entre
ellos y frente a terceros que los convivientes quieren, o han querido,
unirse por una relación de afectividad análoga a la conyugal. El acta
notarial de manifestaciones es un elemento que puede servir de base a
una actuación hermenéutica, y establece una presunción iuris tantum de la veracidad e intencionalidad de dichas manifestaciones, obligando a los que las han hecho. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2015, rec. núm. 207/2015)

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