viernes, 4 de diciembre de 2015

TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.

TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.


La aplicación del complemento a mínimos de la pensión de viudedad se
debe calcular en función del tiempo limitado de convivencia del cónyuge
supérstite con el cónyuge fallecido, ya que participa de la naturaleza
de la prestación que complementa, de forma y manera que siendo esencia
en dicha prestación el tiempo de convivencia con el causante, el
complemento debe seguir igual suerte que la prestación a la que se
aplica. Dichos mínimos son una garantía que afecta a las prestaciones
contributivas y estas siempre han de tener una vinculación a las
cotizaciones del causante y al sistema de prestaciones reguladas, no
pudiendo multiplicarse en función de los mínimos vitales garantizados
por no tener un carácter asistencial, aunque se vincule a la falta de
otros ingresos y no se consolidan. (STSJ de Andalucía, Sala de lo Social/Granada, de 29 de junio de 2015, rec. núm. 752/2015)

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