TS. Prestación en favor de familiares (hijo huérfano, mayor
de edad y con discapacidad). Hermanos con deber de prestar alimentos.
Sigue siendo exigible el requisito de ausencia de parientes con deber
de alimentos para que se lucre la prestación en favor de familiares. La
obligación civil de prestarse mutuos auxilios que pesa sobre los
hermanos no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del
acceso a las prestaciones de Seguridad Social. La existencia de hermanos
convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de
familiares, con independencia de su nivel de rentas. Sala General. (STS, Sala de lo Social, de 15 de octubre de 2015, rec. núm. 1045/2014)
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