TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajadora
que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes
de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar
(a su padre afectado de alzhéimer).
Esta circunstancia no altera la calificación de accidente de trabajo,
ya que a la vista de los hechos declarados probados, ello obedeció a un
permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se
encuentra legalmente justificado en el artículo 34.8 del ET. Aunque el
artículo 115 de la LGSS, al definir el accidente de trabajo y los
distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la
conciliación a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el derecho
alemán y en el derecho francés, donde expresamente se establece la
irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de
los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones
familiares –por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a
instituciones de custodia–, esa laguna se puede llenar sin dificultad
con la integración y observación del principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación
de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007. (STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2015, rec. núm. 1660/2014)
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