TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por
daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos
fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad.
Procedencia.
Debe rechazarse la excepción de inadecuación de procedimiento
planteada por la empresa y la existencia de cosa juzgada negativa. Esta
porque en el anterior litigio no se suscitó ni decidió la cuestión
relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral y aquella
porque tal reclamación se puede encauzar de forma separada, incluso en
plazo posterior al de impugnación del despido, por la vía del proceso
especial de tutela de derechos fundamentales y no por el proceso
ordinario, lo que en todo caso no genera indefensión. Vid. STS de 9 de mayo de 2011 (rec. núm. 4280/2010) y de 13 de junio de 2011 (rec. núm. 2590/2010). En lo referente a la ponderación económica del daño moral, se han de considerar dos criterios: la reparación in integrum
y la finalidad contributiva de prevenir el daño. Para cumplir tales
finalidades el tribunal ha acudido como criterio orientador a la sanción
prevista en la LISOS por la comisión de infracción grave. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1136/2015)
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