viernes, 27 de noviembre de 2015

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad prestación por jubilación anticipada.

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido
en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del
que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad
prestación por jubilación anticipada.



El solicitante cumple todos los requisitos previstos para poder
acceder a la prestación solicitada, incluido el cese involuntario. Si
los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de
protección por cese de actividad, cuya finalidad es cubrir “las
situaciones de finalización de la actividad que derivan de una situación
en todo caso involuntaria”, considerándose como tal, entre otras, el
cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, es
claro que el cese del actor no tuvo su origen en su libre voluntad. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1094/2015)

No hay comentarios:

Publicar un comentario