TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la
fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace
por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al
efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa
declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún
grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste
acreditado la realización de trabajo efectivo.
Teniendo en cuenta que la trabajadora no provenía de una situación de
incapacidad temporal, el hecho causante ha de considerarse producido en
la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI, al no haber
acreditado el INSS la prestación de trabajos incompatibles durante el
periodo reclamado posterior. En el caso analizado, era lógico que la
trabajadora no se diera de baja en el RETA, pues debía mantenerse en tal
situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal –si fuere el caso–, sino también a
efectos de mantenerse en alta para lucrar en su día pensión de
jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada
y en vía judicial reconocida. Obligar a la actora en tal situación a su
baja en el RETA hubiera supuesto su apartamiento del sistema de
Seguridad Social y, en definitiva, su desprotección. (STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2015, rec. núm. 2034/2014)
viernes, 27 de noviembre de 2015
TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste acreditado la realización de trabajo efectivo.
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