viernes, 27 de noviembre de 2015

TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número de trabajadores despedidos.

TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores
habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del
contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número
de trabajadores despedidos.



El concepto de trabajador debe definirse según criterios objetivos
que caracterizan la relación laboral teniendo en cuenta los derechos y
deberes de las personas afectadas, siendo la característica esencial de
aquella la circunstancia de que una persona realiza, durante un cierto
tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas
prestaciones, por las cuales percibe una remuneración. El artículo 1,
apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE debe
interpretarse en el sentido de que a efectos de cálculo de los efectivos
de un centro de trabajo, la naturaleza de la relación laboral no es
pertinente, por ello los trabajadores con un contrato celebrado por una
duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos
entre los trabajadores habitualmente empleados, en el sentido de este
precepto, en el centro de trabajo de que se trate. Para acreditar la
existencia de un despido colectivo que determine la aplicación de dicha
directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese
precepto, según la cual es preciso que los despidos sean al menos, cinco
debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las
extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un despido, sino
exclusivamente a los despidos en sentido estricto. La extinción derivada
del hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio
del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales
del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del
trabajador queda comprendido en el concepto de despido utilizado en
aquel artículo. (STJUE de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14)

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