viernes, 27 de noviembre de 2015

TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.

TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.


Ha de calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento a causa
de legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión
en Tailandia, aunque se desconozca el momento y lugar concretos en que
la transmisión se produjo. No es de aplicar la presunción de accidente
de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, sino que acreditada
su producción con “ocasión” de su desplazamiento laboral, la cualidad
profesional se impone por el artículo 115.1 de la LGSS. Es lo que se
denomina ocasionalidad relevante, la cual se caracteriza por una
circunstancia negativa y otra positiva; la negativa implica que los
factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la
cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores
lesivos determinantes de aquella. En el caso analizado, fue el
desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones
climatológicas –alto grado de humedad y elevadas temperaturas–
notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, lo que
actuó como conditio sine qua non del contagio. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2015, rec. núm. 944/2014)

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