TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único.
Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por
obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día
siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa
cooperativa. Inexistencia de fraude.
Permitiéndose la posibilidad, validez y adecuación en el ordenamiento
laboral de acceder a la situación legal de desempleo tras una
finalización contractual para con la misma empresa en la que se van a
prestar unos nuevos servicios, casi sin solución de continuidad, nada
obsta para que esa incorporación posterior sea en la misma empresarial
de economía asociada como socio trabajador, siempre que el acceso al
vínculo societario sea en actividades, funciones o servicios que
incorporen un puesto de trabajo diferenciado, con aparentes tareas y
responsabilidades diferenciadas que provoquen, práctica y jurídicamente,
que pasemos de un contrato de trabajo ordinario a una contratación
societaria y laboral propia de un socio trabajador de cooperativa de
trabajo asociado. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1237/2015)
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