TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la
decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación
de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y
abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.
La empresa no puede requerir al trabajador la devolución de la
indemnización, alegando que ha dejado sin efecto el despido y que
cursaba su baja en la Seguridad Social por la incapacidad declarada, ya
que para que esta sea causa de extinción es requisito imprescindible que
la resolución que la emite sea definitiva e irrevocable. En este
supuesto no ocurre así, puesto que se estableció la posibilidad de
revisión a los dos años, de manera que esa resolución fijaba la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
situación que no es incompatible con la indemnización por el despido
colectivo acordado y que se había hecho efectiva. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1142/2015)
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