viernes, 27 de noviembre de 2015

TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad. Procedencia.

TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por
daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos
fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad.
Procedencia.



Debe rechazarse la excepción de inadecuación de procedimiento
planteada por la empresa y la existencia de cosa juzgada negativa. Esta
porque en el anterior litigio no se suscitó ni decidió la cuestión
relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral y aquella
porque tal reclamación se puede encauzar de forma separada, incluso en
plazo posterior al de impugnación del despido, por la vía del proceso
especial de tutela de derechos fundamentales y no por el proceso
ordinario, lo que en todo caso no genera indefensión. Vid. STS de 9 de mayo de 2011 (rec. núm. 4280/2010) y de 13 de junio de 2011 (rec. núm. 2590/2010). En lo referente a la ponderación económica del daño moral, se han de considerar dos criterios: la reparación in integrum
y la finalidad contributiva de prevenir el daño. Para cumplir tales
finalidades el tribunal ha acudido como criterio orientador a la sanción
prevista en la LISOS por la comisión de infracción grave. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1136/2015)

TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa cooperativa. Inexistencia de fraude.

TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único.
Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por
obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día
siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa
cooperativa. Inexistencia de fraude.



Permitiéndose la posibilidad, validez y adecuación en el ordenamiento
laboral de acceder a la situación legal de desempleo tras una
finalización contractual para con la misma empresa en la que se van a
prestar unos nuevos servicios, casi sin solución de continuidad, nada
obsta para que esa incorporación posterior sea en la misma empresarial
de economía asociada como socio trabajador, siempre que el acceso al
vínculo societario sea en actividades, funciones o servicios que
incorporen un puesto de trabajo diferenciado, con aparentes tareas y
responsabilidades diferenciadas que provoquen, práctica y jurídicamente,
que pasemos de un contrato de trabajo ordinario a una contratación
societaria y laboral propia de un socio trabajador de cooperativa de
trabajo asociado. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1237/2015)

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad prestación por jubilación anticipada.

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido
en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del
que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad
prestación por jubilación anticipada.



El solicitante cumple todos los requisitos previstos para poder
acceder a la prestación solicitada, incluido el cese involuntario. Si
los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de
protección por cese de actividad, cuya finalidad es cubrir “las
situaciones de finalización de la actividad que derivan de una situación
en todo caso involuntaria”, considerándose como tal, entre otras, el
cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, es
claro que el cese del actor no tuvo su origen en su libre voluntad. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1094/2015)

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar para acceder a su vivienda.

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que
tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se
disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar
para acceder a su vivienda.



En este caso, concurren todos los elementos requeridos por la
jurisprudencia, puesto que cuando tuvo lugar el accidente, por una
parte, el trabajador estaba accediendo pero sin introducirse en su
totalidad a ese espacio personal y privado que, al margen del título
jurídico, constituía su verdadero domicilio y, por otra, todavía no
había finalizado el trayecto que normalmente le conducía desde el centro
de trabajo a su vivienda habitual. (STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2015, rec. núm. 959/2015)

TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.

TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la
decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación
de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y
abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.



La empresa no puede requerir al trabajador la devolución de la
indemnización, alegando que ha dejado sin efecto el despido y que
cursaba su baja en la Seguridad Social por la incapacidad declarada, ya
que para que esta sea causa de extinción es requisito imprescindible que
la resolución que la emite sea definitiva e irrevocable. En este
supuesto no ocurre así, puesto que se estableció la posibilidad de
revisión a los dos años, de manera que esa resolución fijaba la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
situación que no es incompatible con la indemnización por el despido
colectivo acordado y que se había hecho efectiva. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1142/2015)

TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line. Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación mediante Whatsapp.

TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line.
Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras
una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el
centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación
mediante Whatsapp.



La utilización de dicha vía es válida para comunicar la baja
voluntaria, al revelar una voluntad terminante, clara e inequívoca de
romper la relación laboral. Se declara la inexistencia de despido. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de junio de 2015, rec. núm. 817/2014)

TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.

TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave
de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por
afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.



La actuación empresarial mantenida durante varios años, consistente
en ampliar a los concuñados el círculo de familiares con derecho a
licencia, dio origen a una condición más beneficiosa que no se puede
suprimir unilateralmente. Y ello aunque tal conducta no fuera expresa o
consciente, sino tácita o por carencia del control debido, pues incumbía
a la demandada constatar la rectitud de las solicitudes formuladas por
los trabajadores, en las que se denominaba “cuñados” a quienes en
realidad eran “concuñados”. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1124/2015)

TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste acreditado la realización de trabajo efectivo.

TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la
fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace
por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al
efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa
declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún
grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste
acreditado la realización de trabajo efectivo.



Teniendo en cuenta que la trabajadora no provenía de una situación de
incapacidad temporal, el hecho causante ha de considerarse producido en
la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI, al no haber
acreditado el INSS la prestación de trabajos incompatibles durante el
periodo reclamado posterior. En el caso analizado, era lógico que la
trabajadora no se diera de baja en el RETA, pues debía mantenerse en tal
situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal –si fuere el caso–, sino también a
efectos de mantenerse en alta para lucrar en su día pensión de
jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada
y en vía judicial reconocida. Obligar a la actora en tal situación a su
baja en el RETA hubiera supuesto su apartamiento del sistema de
Seguridad Social y, en definitiva, su desprotección. (STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2015, rec. núm. 2034/2014)

TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.

TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.


Ha de calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento a causa
de legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión
en Tailandia, aunque se desconozca el momento y lugar concretos en que
la transmisión se produjo. No es de aplicar la presunción de accidente
de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, sino que acreditada
su producción con “ocasión” de su desplazamiento laboral, la cualidad
profesional se impone por el artículo 115.1 de la LGSS. Es lo que se
denomina ocasionalidad relevante, la cual se caracteriza por una
circunstancia negativa y otra positiva; la negativa implica que los
factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la
cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores
lesivos determinantes de aquella. En el caso analizado, fue el
desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones
climatológicas –alto grado de humedad y elevadas temperaturas–
notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, lo que
actuó como conditio sine qua non del contagio. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2015, rec. núm. 944/2014)

TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número de trabajadores despedidos.

TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores
habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del
contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número
de trabajadores despedidos.



El concepto de trabajador debe definirse según criterios objetivos
que caracterizan la relación laboral teniendo en cuenta los derechos y
deberes de las personas afectadas, siendo la característica esencial de
aquella la circunstancia de que una persona realiza, durante un cierto
tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas
prestaciones, por las cuales percibe una remuneración. El artículo 1,
apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE debe
interpretarse en el sentido de que a efectos de cálculo de los efectivos
de un centro de trabajo, la naturaleza de la relación laboral no es
pertinente, por ello los trabajadores con un contrato celebrado por una
duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos
entre los trabajadores habitualmente empleados, en el sentido de este
precepto, en el centro de trabajo de que se trate. Para acreditar la
existencia de un despido colectivo que determine la aplicación de dicha
directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese
precepto, según la cual es preciso que los despidos sean al menos, cinco
debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las
extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un despido, sino
exclusivamente a los despidos en sentido estricto. La extinción derivada
del hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio
del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales
del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del
trabajador queda comprendido en el concepto de despido utilizado en
aquel artículo. (STJUE de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14)

Vacaciones anuales retribuidas. Incremento de jornada. Cómputo de la duración y cuantía de su remuneración.

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