viernes, 4 de diciembre de 2015

A vueltas con el permiso por maternidad | Laboral Social - Derecho laboral en España

A vueltas con el permiso por maternidad | Laboral Social - Derecho laboral en España

TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.

TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.


Tiene la consideración de documento público a tal fin el acta
notarial en el que se hace manifestación de la convivencia en situación
análoga al matrimonio y específicamente en extranjería, con permanencia
en un lugar común de convivencia, con posesión de medios de vida
suficientes y en el que se consiente la reagrupación familiar de la hija
de la compareciente. En ningún caso se exige que el notario adopte una
conducta activa y constate la realidad de la constitución de la pareja
de hecho, ya que no le compete, ni mucho menos que formalice tal unión,
desde el mismo momento que ontológicamente una pareja de hecho, por su
propia naturaleza, solo puede constituirse por las personas que la
integran, de suerte que el documento habrá de limitarse a recoger y dar
fe con trascendencia pública y consiguientes efectos jurídicos entre
ellos y frente a terceros que los convivientes quieren, o han querido,
unirse por una relación de afectividad análoga a la conyugal. El acta
notarial de manifestaciones es un elemento que puede servir de base a
una actuación hermenéutica, y establece una presunción iuris tantum de la veracidad e intencionalidad de dichas manifestaciones, obligando a los que las han hecho. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2015, rec. núm. 207/2015)

TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.

TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.


La aplicación del complemento a mínimos de la pensión de viudedad se
debe calcular en función del tiempo limitado de convivencia del cónyuge
supérstite con el cónyuge fallecido, ya que participa de la naturaleza
de la prestación que complementa, de forma y manera que siendo esencia
en dicha prestación el tiempo de convivencia con el causante, el
complemento debe seguir igual suerte que la prestación a la que se
aplica. Dichos mínimos son una garantía que afecta a las prestaciones
contributivas y estas siempre han de tener una vinculación a las
cotizaciones del causante y al sistema de prestaciones reguladas, no
pudiendo multiplicarse en función de los mínimos vitales garantizados
por no tener un carácter asistencial, aunque se vincule a la falta de
otros ingresos y no se consolidan. (STSJ de Andalucía, Sala de lo Social/Granada, de 29 de junio de 2015, rec. núm. 752/2015)

TSJ. Subsidio por desempleo. Incompatibilidades. Extinción por sanción.

TSJ. Subsidio por desempleo. Incompatibilidades. Extinción por sanción.


El alta del beneficiario en el impuesto sobre actividades económicas
(que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas)
supone la presunción de que realiza una actividad por cuenta propia,
pero si se prueba que no desempeña actividad alguna, no es incompatible.
(STSJ de Andalucía/Málaga, de 15 de julio de 2015, rec. núm. 823/2015)

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajadora que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar (a su padre afectado de alzhéimer).

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajadora
que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes
de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar
(a su padre afectado de alzhéimer).



Esta circunstancia no altera la calificación de accidente de trabajo,
ya que a la vista de los hechos declarados probados, ello obedeció a un
permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se
encuentra legalmente justificado en el artículo 34.8 del ET. Aunque el
artículo 115 de la LGSS, al definir el accidente de trabajo y los
distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la
conciliación a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el derecho
alemán y en el derecho francés, donde expresamente se establece la
irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de
los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones
familiares –por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a
instituciones de custodia–, esa laguna se puede llenar sin dificultad
con la integración y observación del principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación
de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007. (STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2015, rec. núm. 1660/2014)

TS. Acceso al empleo. Listas negras. Demanda de vulneración de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y al honor. Trabajador despedido de manera improcedente por empresa contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no resultaron probados. Negativa de otra empresa del sector de las telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. Carga de la prueba.

TS. Acceso al empleo. Listas negras. Demanda de vulneración
de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y
al honor. Trabajador despedido de manera improcedente por empresa
contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un
cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no
resultaron probados. Negativa de otra empresa del sector de las
telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en
virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de
personal calificado como trabajador conflictivo. Carga de la prueba.



El demandante en este tipo de litigios, a pesar de su alejamiento de
las fuentes de la prueba y los obstáculos con que se encuentra para
acceder a ellas, no queda liberado de realizar toda actividad
probatoria. Ha de probar lo que ha sido calificado como indicios
racionales o principio de prueba. Una vez esto, corresponde al demandado
destruir la presunción, bien realizando contraprueba que destruya la
base fáctica de la demanda, bien justificando que existe una causa
justificadora de su actuación ajena a cualquier vulneración de derechos
fundamentales. En el presente caso, puede considerarse que el demandante
había aportado al proceso indicios de que una conducta lesiva para sus
derechos fundamentales podía haberse producido, en concreto, la cesión
por parte de la contratista de los datos personales del trabajador a
Telefónica asociados con una conducta lesiva para su honor. Tales
indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de
Telefónica que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de
trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica,
sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas; el
hecho de que el demandante, tras ser despedido de la contratista,
llevara varios meses sin encontrar empleo; y el hecho de que tras pasar
la entrevista de trabajo y ser sometido incluso a reconocimiento médico,
no fuera finalmente contratado por determinada empresa, sin que el
director de recursos humanos de esta, al declarar en el juicio, supiera
precisar por qué no se le había contratado. Al no haber aportado la
contratista prueba del contenido de la comunicación que reconoce realizó
a Telefónica cuando terminó la relación laboral con el demandante, el
carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al
demandante, sino a la demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad
de la prueba. Por tanto, ha de estimarse la pretensión del demandante
de que se declare la existencia de la vulneración en su derecho al
honor, puesto que se comunicaron a un tercero hechos inveraces que
afectaban negativamente a su reputación, y en su derecho a la protección
de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita. El
demandante tiene también derecho a que se cancelen sus datos personales
que obran en los archivos de la demandada. Procede una indemnización de
30.000 euros. (STS, Sala de lo Civil, de 12 de noviembre de 2015, rec. núm. 899/2014)

TS. Prestación en favor de familiares (hijo huérfano, mayor de edad y con discapacidad). Hermanos con deber de prestar alimentos.

TS. Prestación en favor de familiares (hijo huérfano, mayor
de edad y con discapacidad). Hermanos con deber de prestar alimentos.



Sigue siendo exigible el requisito de ausencia de parientes con deber
de alimentos para que se lucre la prestación en favor de familiares. La
obligación civil de prestarse mutuos auxilios que pesa sobre los
hermanos no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del
acceso a las prestaciones de Seguridad Social. La existencia de hermanos
convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de
familiares, con independencia de su nivel de rentas. Sala General. (STS, Sala de lo Social, de 15 de octubre de 2015, rec. núm. 1045/2014)

viernes, 27 de noviembre de 2015

TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad. Procedencia.

TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por
daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos
fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad.
Procedencia.



Debe rechazarse la excepción de inadecuación de procedimiento
planteada por la empresa y la existencia de cosa juzgada negativa. Esta
porque en el anterior litigio no se suscitó ni decidió la cuestión
relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral y aquella
porque tal reclamación se puede encauzar de forma separada, incluso en
plazo posterior al de impugnación del despido, por la vía del proceso
especial de tutela de derechos fundamentales y no por el proceso
ordinario, lo que en todo caso no genera indefensión. Vid. STS de 9 de mayo de 2011 (rec. núm. 4280/2010) y de 13 de junio de 2011 (rec. núm. 2590/2010). En lo referente a la ponderación económica del daño moral, se han de considerar dos criterios: la reparación in integrum
y la finalidad contributiva de prevenir el daño. Para cumplir tales
finalidades el tribunal ha acudido como criterio orientador a la sanción
prevista en la LISOS por la comisión de infracción grave. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1136/2015)

TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa cooperativa. Inexistencia de fraude.

TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único.
Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por
obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día
siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa
cooperativa. Inexistencia de fraude.



Permitiéndose la posibilidad, validez y adecuación en el ordenamiento
laboral de acceder a la situación legal de desempleo tras una
finalización contractual para con la misma empresa en la que se van a
prestar unos nuevos servicios, casi sin solución de continuidad, nada
obsta para que esa incorporación posterior sea en la misma empresarial
de economía asociada como socio trabajador, siempre que el acceso al
vínculo societario sea en actividades, funciones o servicios que
incorporen un puesto de trabajo diferenciado, con aparentes tareas y
responsabilidades diferenciadas que provoquen, práctica y jurídicamente,
que pasemos de un contrato de trabajo ordinario a una contratación
societaria y laboral propia de un socio trabajador de cooperativa de
trabajo asociado. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1237/2015)

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad prestación por jubilación anticipada.

TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido
en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del
que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad
prestación por jubilación anticipada.



El solicitante cumple todos los requisitos previstos para poder
acceder a la prestación solicitada, incluido el cese involuntario. Si
los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de
protección por cese de actividad, cuya finalidad es cubrir “las
situaciones de finalización de la actividad que derivan de una situación
en todo caso involuntaria”, considerándose como tal, entre otras, el
cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, es
claro que el cese del actor no tuvo su origen en su libre voluntad. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1094/2015)

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar para acceder a su vivienda.

TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que
tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se
disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar
para acceder a su vivienda.



En este caso, concurren todos los elementos requeridos por la
jurisprudencia, puesto que cuando tuvo lugar el accidente, por una
parte, el trabajador estaba accediendo pero sin introducirse en su
totalidad a ese espacio personal y privado que, al margen del título
jurídico, constituía su verdadero domicilio y, por otra, todavía no
había finalizado el trayecto que normalmente le conducía desde el centro
de trabajo a su vivienda habitual. (STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2015, rec. núm. 959/2015)

TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.

TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la
decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación
de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y
abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.



La empresa no puede requerir al trabajador la devolución de la
indemnización, alegando que ha dejado sin efecto el despido y que
cursaba su baja en la Seguridad Social por la incapacidad declarada, ya
que para que esta sea causa de extinción es requisito imprescindible que
la resolución que la emite sea definitiva e irrevocable. En este
supuesto no ocurre así, puesto que se estableció la posibilidad de
revisión a los dos años, de manera que esa resolución fijaba la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
situación que no es incompatible con la indemnización por el despido
colectivo acordado y que se había hecho efectiva. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1142/2015)

TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line. Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación mediante Whatsapp.

TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line.
Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras
una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el
centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación
mediante Whatsapp.



La utilización de dicha vía es válida para comunicar la baja
voluntaria, al revelar una voluntad terminante, clara e inequívoca de
romper la relación laboral. Se declara la inexistencia de despido. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de junio de 2015, rec. núm. 817/2014)

TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.

TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave
de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por
afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.



La actuación empresarial mantenida durante varios años, consistente
en ampliar a los concuñados el círculo de familiares con derecho a
licencia, dio origen a una condición más beneficiosa que no se puede
suprimir unilateralmente. Y ello aunque tal conducta no fuera expresa o
consciente, sino tácita o por carencia del control debido, pues incumbía
a la demandada constatar la rectitud de las solicitudes formuladas por
los trabajadores, en las que se denominaba “cuñados” a quienes en
realidad eran “concuñados”. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1124/2015)

TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste acreditado la realización de trabajo efectivo.

TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la
fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace
por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al
efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa
declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún
grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste
acreditado la realización de trabajo efectivo.



Teniendo en cuenta que la trabajadora no provenía de una situación de
incapacidad temporal, el hecho causante ha de considerarse producido en
la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI, al no haber
acreditado el INSS la prestación de trabajos incompatibles durante el
periodo reclamado posterior. En el caso analizado, era lógico que la
trabajadora no se diera de baja en el RETA, pues debía mantenerse en tal
situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal –si fuere el caso–, sino también a
efectos de mantenerse en alta para lucrar en su día pensión de
jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada
y en vía judicial reconocida. Obligar a la actora en tal situación a su
baja en el RETA hubiera supuesto su apartamiento del sistema de
Seguridad Social y, en definitiva, su desprotección. (STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2015, rec. núm. 2034/2014)

TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.

TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.


Ha de calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento a causa
de legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión
en Tailandia, aunque se desconozca el momento y lugar concretos en que
la transmisión se produjo. No es de aplicar la presunción de accidente
de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, sino que acreditada
su producción con “ocasión” de su desplazamiento laboral, la cualidad
profesional se impone por el artículo 115.1 de la LGSS. Es lo que se
denomina ocasionalidad relevante, la cual se caracteriza por una
circunstancia negativa y otra positiva; la negativa implica que los
factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la
cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores
lesivos determinantes de aquella. En el caso analizado, fue el
desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones
climatológicas –alto grado de humedad y elevadas temperaturas–
notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, lo que
actuó como conditio sine qua non del contagio. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2015, rec. núm. 944/2014)

TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número de trabajadores despedidos.

TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores
habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del
contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número
de trabajadores despedidos.



El concepto de trabajador debe definirse según criterios objetivos
que caracterizan la relación laboral teniendo en cuenta los derechos y
deberes de las personas afectadas, siendo la característica esencial de
aquella la circunstancia de que una persona realiza, durante un cierto
tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas
prestaciones, por las cuales percibe una remuneración. El artículo 1,
apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE debe
interpretarse en el sentido de que a efectos de cálculo de los efectivos
de un centro de trabajo, la naturaleza de la relación laboral no es
pertinente, por ello los trabajadores con un contrato celebrado por una
duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos
entre los trabajadores habitualmente empleados, en el sentido de este
precepto, en el centro de trabajo de que se trate. Para acreditar la
existencia de un despido colectivo que determine la aplicación de dicha
directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese
precepto, según la cual es preciso que los despidos sean al menos, cinco
debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las
extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un despido, sino
exclusivamente a los despidos en sentido estricto. La extinción derivada
del hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio
del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales
del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del
trabajador queda comprendido en el concepto de despido utilizado en
aquel artículo. (STJUE de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14)

Vacaciones anuales retribuidas. Incremento de jornada. Cómputo de la duración y cuantía de su remuneración.

NSJ052570.pdf

viernes, 23 de octubre de 2015

Asociación PRIDICAM MobbingMadrid: Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing

Asociación PRIDICAM MobbingMadrid: Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing



MobbingMadrid Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing

Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. Fallecimiento de la esposa de un operario que trabajaba manipulando materiales para la construcción compuestos de amianto, como consecuencia de las labores de lavado y planchado durante 20 años de la ropa de trabajo de su marido –impregnada en ese nocivo producto–, sin que constara ninguna otra forma en que pudiera haber estado en contacto con dicha sustancia.

NSJ052382.pdf

Modalidad no contributiva de la Seguridad Soc ial. Generalidades y requisitos. Invalidez.

NSJ052379.pdf

Prestación por riesgo durante la lactancia natural.

NSJ052381.pdf

Incapacidad permanente absoluta. Lagunas de cotización.

NSJ052399.pdf

lunes, 19 de octubre de 2015

A efectos de las prestaciones por maternidad, la excedencia por cuidado de hijo es compatible con el alta en el RETA y pueden causarse simultáneamente dos prestaciones | Laboral Social - Derecho laboral en España

A efectos de las prestaciones por maternidad, la excedencia por cuidado de hijo es compatible con el alta en el RETA y pueden causarse simultáneamente dos prestaciones | Laboral Social - Derecho laboral en España

Sentencias: Asesinar a tu jefe de camino al trabajo se considera accidente laboral

Sentencias: Asesinar a tu jefe de camino al trabajo se considera accidente laboral



Asesinar jefe accidente de trabajo

Caracteres del contrato de trabajo. Prestación de servicios como limpiadora para una comunidad de propietarios

NSJ051292.pdf

Sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido y la libre competencia en la Unión Europea. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2015 (asuntos C-352 y 353/14, Bankia).

EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido y la libre competencia en la Unión Europea. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2015 (asuntos C-352 y 353/14, Bankia).

viernes, 2 de octubre de 2015

Indemnización de fin de contrato temporal. Jóvenes que estudian regularmente y trabajan durante las vacaciones estudiantiles. Diferencia de trato justificada con los jóvenes (y los que no lo son) que trabajan regularmente. Nota a la sentencia del TJUE de 1 de octubre (asunto C-432/14).

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Jurisprudencia comentada. Despido por causa de embarazo. Prueba.

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Descalificar a los compañeros de trabajo, ¿causa de despido?. Juzgado vs TSJ - El Laboralista

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lunes, 14 de septiembre de 2015

Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (que no es tiempo de descanso). Unas notas a la importante sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14) (y II).

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Selección de jurisprudencia (del 21 de julio al 31 de agosto de 2015) | Laboral Social - Derecho laboral en España

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El Real Decreto 1561/1995 no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral.

Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Julio de 2015 - vLex España

lunes, 20 de abril de 2015

EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Ultraactividad del convenio colectivo y modificación sustancial de condiciones de trabajo: dos situaciones jurídicas y dos respuestas. Nota a la sentencia de la AN de 27 de marzo (caso Siscor Norte SL).

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jurisprudencia - Tu asesor laboral

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domingo, 8 de marzo de 2015

Sts.... Claro fraude de ley en la actuación empresarial y declaración de nulidad.

EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Despidos colectivos. Claro fraude de ley en la actuación empresarial y declaración de nulidad. Nota a la sentencia del TS de 29 de diciembre de 2014, que desestima los recursos interpuestos contra la sentencia del TSJ de Murcia de 9 de julio de 2.012. http://www.eduardorojotorrecilla.es/2015/03/despidos-colectivos-claro-fraude-de-ley.html?m=1 (Compartir desde CM Browser)

viernes, 13 de febrero de 2015

CEAJ - Confederación Española de Abogados Jóvenes - "Breves Notas sobre la reciente sentencia del TJUE sobre Abogados y consumidores" por Guillermo Padilla Martínez.

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martes, 10 de febrero de 2015

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jueves, 5 de febrero de 2015

Espaldarazo del Tribunal Supremo de Canadá al derecho de huelga

Espaldarazo del Tribunal Supremo de Canadá al derecho de huelga - International Trade Union Confederation http://www.ituc-csi.org/espaldarazo-del-tribunal-supremo?lang=en&var_ajax_redir=1 (Compartir desde CM Browser)

lunes, 2 de febrero de 2015

STC que avala vinculo matrimonial como requisito para cobrar pensión de viudedad

STC que avala vinculo matrimonial como requisito para cobrar pensión de viudedad

El TSJA anula el despido colectivo de 182 trabajadores del Real Zaragoza SAD

Comisiones Obreras - Federación de Servicios a la Ciudadanía. El TSJA anula el despido colectivo de 182 trabajadores del Real Zaragoza SAD

Breve resumen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abogados y consumidores. | Guillermo Padilla Abogado

Breve resumen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abogados y consumidores. | Guillermo Padilla Abogado

CONVENIO COLECTIVO. FIN DEL PERÍODO DE ULTRAACTIVIDAD.....Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 2014 - vLex España

Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 2014 - vLex España

lunes, 26 de enero de 2015

martes, 20 de enero de 2015

miércoles, 7 de enero de 2015

STC. ...Viudedad y pareja de hecho.

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21011 (Compartir desde CM Browser)

STC. ....COMPETENCIA AUTONÓMICA DESEMPLEO

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21075 (Compartir desde CM Browser)

STC. Viudedad y homosexualidad

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21076 (Compartir desde CM Browser)

STC. ...libertad ideológica y docencia de religión.

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21092 (Compartir desde CM Browser)

STC. ...competencia estatal en materia laboral y de seguridad social

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21095 (Compartir desde CM Browser)

STC. ....ttp y viudedad e incapacidad permanente

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21108 (Compartir desde CM Browser)

STC. .....homosexualidad y viudedad

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21109 (Compartir desde CM Browser)

ST. ...Competencia laboral y seguridad social

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21128 (Compartir desde CM Browser)

STC....viudedad e hijos comunes.

Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21141 (Compartir desde CM Browser)

Nómina. ...complemento de idiomas.

Buscador Cendoj http://www.poderjudicial.es/movil/MainPageSearch.do#detalle (Compartir desde CM Browser)

Viudedad y pareja de hecho.

Buscador Cendoj http://www.poderjudicial.es/movil/MainPageSearch.do#detalle (Compartir desde CM Browser)

martes, 6 de enero de 2015

CURIA - Página principal - Tribunal de Justicia de la Unión Europea

CURIA - Página principal - Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Las normas sobre contratos de duración determinada también obligan a las empleadoras que son Administraciones Públicas

Las normas sobre contratos de duración determinada también obligan a las empleadoras que son Administraciones Públicas



Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 16 de septiembre de
2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina
número 2355/2013




Las normas sobre contratos de duración determinada también obligan a las empleadoras que son Administraciones Públicas 

Un supuesto más de fraude de ley en la contratación temporal por una Administración pública

Un supuesto más de fraude de ley en la contratación temporal por una Administración pública



(Trabajador/a indefinido/a no fijo)



Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 10 de octubre de 2014,
recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número
723/2013




Un supuesto más de fraude de ley en la contratación temporal por una Administración pública