Sentencias de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
lunes, 13 de marzo de 2023
viernes, 23 de septiembre de 2022
martes, 14 de noviembre de 2017
lunes, 13 de noviembre de 2017
TUE declara ilegal la norma española sobre trabajadores a tiempo parcial vertical por discriminar a mujeres
TUE declara ilegal la norma española sobre trabajadores a tiempo parcial vertical por discriminar a mujeres: El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este jueves que el sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración
miércoles, 6 de septiembre de 2017
jueves, 8 de junio de 2017
martes, 30 de mayo de 2017
jueves, 25 de mayo de 2017
martes, 2 de mayo de 2017
lunes, 1 de mayo de 2017
domingo, 30 de abril de 2017
martes, 25 de abril de 2017
jueves, 30 de marzo de 2017
miércoles, 1 de marzo de 2017
martes, 28 de febrero de 2017
martes, 21 de febrero de 2017
viernes, 3 de febrero de 2017
viernes, 27 de enero de 2017
miércoles, 25 de enero de 2017
martes, 24 de enero de 2017
jueves, 19 de enero de 2017
martes, 17 de enero de 2017
domingo, 15 de enero de 2017
viernes, 13 de enero de 2017
Despidos colectivos. El TS confirma íntegramente la sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de septiembre de 2015. Caso Eusko Irratia SA. Existencia de causas económicas y preferencia de los trabajadores fijos con respecto a los trabajadores indefinidos no fijos. Notas a la sentencia de 23 de noviembre de 2016.
miércoles, 11 de enero de 2017
lunes, 26 de diciembre de 2016
lunes, 19 de diciembre de 2016
viernes, 16 de diciembre de 2016
miércoles, 7 de diciembre de 2016
Reconocen la pensión de orfandad a los hijos de una víctima de violencia de género
http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/reconocen-la-pension-de-orfandad-a-los-hijos-de-una-victima-de-violencia-de-genero-recurrida-por-el-inss-en-andalucia
lunes, 5 de diciembre de 2016
jueves, 1 de diciembre de 2016
lunes, 28 de noviembre de 2016
martes, 22 de noviembre de 2016
Las prestaciones de maternidad no pagan IRPF
http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/Sentencia_baja_por_maternidad_impuesto_IRPF_2_2279580132.html
El Supremo cuestiona la reforma laboral y admite la prórroga de varios años de un convenio
http://www.abc.es/economia/abci-supremo-cuestiona-reforma-laboral-y-admite-prorroga-varios-anos-convenio-201611211356_noticia.html
lunes, 21 de noviembre de 2016
viernes, 18 de noviembre de 2016
lunes, 7 de noviembre de 2016
domingo, 30 de octubre de 2016
No procede pensión de viudedad a la recurrente divorciada del causante 10 años antes de producirse el fallecimiento, al no cumplirse el requisito de ser beneficiaria de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 cc.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia/Actualidad-Jurisprudencial/TS-Social--Desestima-recurso-de-casacion-para-unificacion-de-doctrina--No-concurre-contradiccion--No-procede-pension-de-viudedad-a-la-recurrente-divorciada-del-causante-10-anos-antes-de-producirse-el-fallecimiento--al-no-cumplirse-el-requisito-de-ser-beneficiaria-de-la-pension-compensatoria-prevista-en-el-articulo-97-cc-
Acreditación de la existencia de pareja de hecho a los efectos de reconocimiento de pensión de viudedad.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia/Actualidad-Jurisprudencial/TS-Social--Acreditacion-de-la-existencia-de-pareja-de-hecho-a-los-efectos-de-reconocimiento-de-pension-de-viudedad--Hecho-causante-posterior-a-la-entrada-en-vigor-de-la-Ley-40-2007-de-4-de-diciembre--Doctrina-Jurisprudencial-unificada--Debe-acreditarse--mediante-inscripcion-en-registro-especifico-de-parejas-de-hecho-o-mediante-documento-publico-en-el-que-conste-la-constitucion-de-pareja--Voluntad-de-la-ley-de-limitar-la-atribucion-de-la-pension-en-litigio-a-parejas-de-hecho-regularizadas-
Incapacidad-Permanente-Absoluta-derivada-de-accidente-de-trabajo--Trabajadora-de-la-TGSS-que-padece--sindrome-quimico-multiple
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia/Actualidad-Jurisprudencial/TS-Social--Incapacidad-Permanente-Absoluta-derivada-de-accidente-de-trabajo--Trabajadora-de-la-TGSS-que-padece--sindrome-quimico-multiple-en-relacion-a-exposicion-a-pesticidas---Responsabilidad-empresarial--Aplicaciones-desinsectantes-en-el-centro-de-trabajo-sin-tener-en-cuenta-las-deficientes-condiciones-de-ventilacion-del-local-
viernes, 28 de octubre de 2016
miércoles, 16 de marzo de 2016
TSJ. Pensión de viudedad. Solicitante que constituyó una pareja de hecho y fue víctima de violencia de género.
TSJ. Pensión de viudedad. Solicitante que constituyó una pareja de hecho y fue víctima de violencia de género.
Si bien el presente supuesto no estaría contemplado expresamente en la ley, que se refiere a los separados y divorciados que hayan sido víctimas de violencia de género, no se encuentra razón o motivo alguno para que ante tales situaciones no se pueda reconocer la prestación de viudedad a quien habiendo constituido una relación de pareja de hecho hubiera interrumpido la convivencia estable y notoria en los años previos al fallecimiento del causante como consecuencia de los malos tratos de que era objeto. (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 27 de octubre de 2015, rec. núm. 4238/2015)
jueves, 25 de febrero de 2016
lunes, 15 de febrero de 2016
martes, 2 de febrero de 2016
viernes, 4 de diciembre de 2015
TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.
TSJ. Pensión de viudedad. Acreditación de constitución de pareja de hecho.
Tiene la consideración de documento público a tal fin el acta
notarial en el que se hace manifestación de la convivencia en situación
análoga al matrimonio y específicamente en extranjería, con permanencia
en un lugar común de convivencia, con posesión de medios de vida
suficientes y en el que se consiente la reagrupación familiar de la hija
de la compareciente. En ningún caso se exige que el notario adopte una
conducta activa y constate la realidad de la constitución de la pareja
de hecho, ya que no le compete, ni mucho menos que formalice tal unión,
desde el mismo momento que ontológicamente una pareja de hecho, por su
propia naturaleza, solo puede constituirse por las personas que la
integran, de suerte que el documento habrá de limitarse a recoger y dar
fe con trascendencia pública y consiguientes efectos jurídicos entre
ellos y frente a terceros que los convivientes quieren, o han querido,
unirse por una relación de afectividad análoga a la conyugal. El acta
notarial de manifestaciones es un elemento que puede servir de base a
una actuación hermenéutica, y establece una presunción iuris tantum de la veracidad e intencionalidad de dichas manifestaciones, obligando a los que las han hecho. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2015, rec. núm. 207/2015)
Tiene la consideración de documento público a tal fin el acta
notarial en el que se hace manifestación de la convivencia en situación
análoga al matrimonio y específicamente en extranjería, con permanencia
en un lugar común de convivencia, con posesión de medios de vida
suficientes y en el que se consiente la reagrupación familiar de la hija
de la compareciente. En ningún caso se exige que el notario adopte una
conducta activa y constate la realidad de la constitución de la pareja
de hecho, ya que no le compete, ni mucho menos que formalice tal unión,
desde el mismo momento que ontológicamente una pareja de hecho, por su
propia naturaleza, solo puede constituirse por las personas que la
integran, de suerte que el documento habrá de limitarse a recoger y dar
fe con trascendencia pública y consiguientes efectos jurídicos entre
ellos y frente a terceros que los convivientes quieren, o han querido,
unirse por una relación de afectividad análoga a la conyugal. El acta
notarial de manifestaciones es un elemento que puede servir de base a
una actuación hermenéutica, y establece una presunción iuris tantum de la veracidad e intencionalidad de dichas manifestaciones, obligando a los que las han hecho. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2015, rec. núm. 207/2015)
TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.
TSJ. Pensión de viudedad. Complementos a mínimos.
La aplicación del complemento a mínimos de la pensión de viudedad se
debe calcular en función del tiempo limitado de convivencia del cónyuge
supérstite con el cónyuge fallecido, ya que participa de la naturaleza
de la prestación que complementa, de forma y manera que siendo esencia
en dicha prestación el tiempo de convivencia con el causante, el
complemento debe seguir igual suerte que la prestación a la que se
aplica. Dichos mínimos son una garantía que afecta a las prestaciones
contributivas y estas siempre han de tener una vinculación a las
cotizaciones del causante y al sistema de prestaciones reguladas, no
pudiendo multiplicarse en función de los mínimos vitales garantizados
por no tener un carácter asistencial, aunque se vincule a la falta de
otros ingresos y no se consolidan. (STSJ de Andalucía, Sala de lo Social/Granada, de 29 de junio de 2015, rec. núm. 752/2015)
La aplicación del complemento a mínimos de la pensión de viudedad se
debe calcular en función del tiempo limitado de convivencia del cónyuge
supérstite con el cónyuge fallecido, ya que participa de la naturaleza
de la prestación que complementa, de forma y manera que siendo esencia
en dicha prestación el tiempo de convivencia con el causante, el
complemento debe seguir igual suerte que la prestación a la que se
aplica. Dichos mínimos son una garantía que afecta a las prestaciones
contributivas y estas siempre han de tener una vinculación a las
cotizaciones del causante y al sistema de prestaciones reguladas, no
pudiendo multiplicarse en función de los mínimos vitales garantizados
por no tener un carácter asistencial, aunque se vincule a la falta de
otros ingresos y no se consolidan. (STSJ de Andalucía, Sala de lo Social/Granada, de 29 de junio de 2015, rec. núm. 752/2015)
TSJ. Subsidio por desempleo. Incompatibilidades. Extinción por sanción.
TSJ. Subsidio por desempleo. Incompatibilidades. Extinción por sanción.
El alta del beneficiario en el impuesto sobre actividades económicas
(que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas)
supone la presunción de que realiza una actividad por cuenta propia,
pero si se prueba que no desempeña actividad alguna, no es incompatible.
(STSJ de Andalucía/Málaga, de 15 de julio de 2015, rec. núm. 823/2015)
El alta del beneficiario en el impuesto sobre actividades económicas
(que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas)
supone la presunción de que realiza una actividad por cuenta propia,
pero si se prueba que no desempeña actividad alguna, no es incompatible.
(STSJ de Andalucía/Málaga, de 15 de julio de 2015, rec. núm. 823/2015)
TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajadora que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar (a su padre afectado de alzhéimer).
TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajadora
que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes
de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar
(a su padre afectado de alzhéimer).
Esta circunstancia no altera la calificación de accidente de trabajo,
ya que a la vista de los hechos declarados probados, ello obedeció a un
permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se
encuentra legalmente justificado en el artículo 34.8 del ET. Aunque el
artículo 115 de la LGSS, al definir el accidente de trabajo y los
distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la
conciliación a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el derecho
alemán y en el derecho francés, donde expresamente se establece la
irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de
los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones
familiares –por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a
instituciones de custodia–, esa laguna se puede llenar sin dificultad
con la integración y observación del principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación
de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007. (STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2015, rec. núm. 1660/2014)
que sufre un accidente de tráfico cuando retornaba a su domicilio antes
de que concluyera la jornada laboral para atender una urgencia familiar
(a su padre afectado de alzhéimer).
Esta circunstancia no altera la calificación de accidente de trabajo,
ya que a la vista de los hechos declarados probados, ello obedeció a un
permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se
encuentra legalmente justificado en el artículo 34.8 del ET. Aunque el
artículo 115 de la LGSS, al definir el accidente de trabajo y los
distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la
conciliación a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el derecho
alemán y en el derecho francés, donde expresamente se establece la
irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de
los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones
familiares –por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a
instituciones de custodia–, esa laguna se puede llenar sin dificultad
con la integración y observación del principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación
de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley
Orgánica 3/2007. (STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2015, rec. núm. 1660/2014)
TS. Acceso al empleo. Listas negras. Demanda de vulneración de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y al honor. Trabajador despedido de manera improcedente por empresa contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no resultaron probados. Negativa de otra empresa del sector de las telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. Carga de la prueba.
TS. Acceso al empleo. Listas negras. Demanda de vulneración
de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y
al honor. Trabajador despedido de manera improcedente por empresa
contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un
cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no
resultaron probados. Negativa de otra empresa del sector de las
telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en
virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de
personal calificado como trabajador conflictivo. Carga de la prueba.
El demandante en este tipo de litigios, a pesar de su alejamiento de
las fuentes de la prueba y los obstáculos con que se encuentra para
acceder a ellas, no queda liberado de realizar toda actividad
probatoria. Ha de probar lo que ha sido calificado como indicios
racionales o principio de prueba. Una vez esto, corresponde al demandado
destruir la presunción, bien realizando contraprueba que destruya la
base fáctica de la demanda, bien justificando que existe una causa
justificadora de su actuación ajena a cualquier vulneración de derechos
fundamentales. En el presente caso, puede considerarse que el demandante
había aportado al proceso indicios de que una conducta lesiva para sus
derechos fundamentales podía haberse producido, en concreto, la cesión
por parte de la contratista de los datos personales del trabajador a
Telefónica asociados con una conducta lesiva para su honor. Tales
indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de
Telefónica que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de
trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica,
sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas; el
hecho de que el demandante, tras ser despedido de la contratista,
llevara varios meses sin encontrar empleo; y el hecho de que tras pasar
la entrevista de trabajo y ser sometido incluso a reconocimiento médico,
no fuera finalmente contratado por determinada empresa, sin que el
director de recursos humanos de esta, al declarar en el juicio, supiera
precisar por qué no se le había contratado. Al no haber aportado la
contratista prueba del contenido de la comunicación que reconoce realizó
a Telefónica cuando terminó la relación laboral con el demandante, el
carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al
demandante, sino a la demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad
de la prueba. Por tanto, ha de estimarse la pretensión del demandante
de que se declare la existencia de la vulneración en su derecho al
honor, puesto que se comunicaron a un tercero hechos inveraces que
afectaban negativamente a su reputación, y en su derecho a la protección
de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita. El
demandante tiene también derecho a que se cancelen sus datos personales
que obran en los archivos de la demandada. Procede una indemnización de
30.000 euros. (STS, Sala de lo Civil, de 12 de noviembre de 2015, rec. núm. 899/2014)
de derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y
al honor. Trabajador despedido de manera improcedente por empresa
contratista de Telefónica acusado de haber cobrado 100 euros a un
cliente por una actuación que debió ser gratuita, hechos que no
resultaron probados. Negativa de otra empresa del sector de las
telecomunicaciones a su contratación, al ser incluido por Telefónica, en
virtud de los datos remitidos por la contratista, en un fichero de
personal calificado como trabajador conflictivo. Carga de la prueba.
El demandante en este tipo de litigios, a pesar de su alejamiento de
las fuentes de la prueba y los obstáculos con que se encuentra para
acceder a ellas, no queda liberado de realizar toda actividad
probatoria. Ha de probar lo que ha sido calificado como indicios
racionales o principio de prueba. Una vez esto, corresponde al demandado
destruir la presunción, bien realizando contraprueba que destruya la
base fáctica de la demanda, bien justificando que existe una causa
justificadora de su actuación ajena a cualquier vulneración de derechos
fundamentales. En el presente caso, puede considerarse que el demandante
había aportado al proceso indicios de que una conducta lesiva para sus
derechos fundamentales podía haberse producido, en concreto, la cesión
por parte de la contratista de los datos personales del trabajador a
Telefónica asociados con una conducta lesiva para su honor. Tales
indicios son la declaración del miembro del comité de empresa de
Telefónica que afirmó su convicción sobre la existencia de un fichero de
trabajadores conflictivos formado no solo con los datos de Telefónica,
sino también con las comunicaciones de empresas subcontratistas; el
hecho de que el demandante, tras ser despedido de la contratista,
llevara varios meses sin encontrar empleo; y el hecho de que tras pasar
la entrevista de trabajo y ser sometido incluso a reconocimiento médico,
no fuera finalmente contratado por determinada empresa, sin que el
director de recursos humanos de esta, al declarar en el juicio, supiera
precisar por qué no se le había contratado. Al no haber aportado la
contratista prueba del contenido de la comunicación que reconoce realizó
a Telefónica cuando terminó la relación laboral con el demandante, el
carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al
demandante, sino a la demandada, que tenía la disponibilidad y facilidad
de la prueba. Por tanto, ha de estimarse la pretensión del demandante
de que se declare la existencia de la vulneración en su derecho al
honor, puesto que se comunicaron a un tercero hechos inveraces que
afectaban negativamente a su reputación, y en su derecho a la protección
de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita. El
demandante tiene también derecho a que se cancelen sus datos personales
que obran en los archivos de la demandada. Procede una indemnización de
30.000 euros. (STS, Sala de lo Civil, de 12 de noviembre de 2015, rec. núm. 899/2014)
TS. Prestación en favor de familiares (hijo huérfano, mayor de edad y con discapacidad). Hermanos con deber de prestar alimentos.
TS. Prestación en favor de familiares (hijo huérfano, mayor
de edad y con discapacidad). Hermanos con deber de prestar alimentos.
Sigue siendo exigible el requisito de ausencia de parientes con deber
de alimentos para que se lucre la prestación en favor de familiares. La
obligación civil de prestarse mutuos auxilios que pesa sobre los
hermanos no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del
acceso a las prestaciones de Seguridad Social. La existencia de hermanos
convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de
familiares, con independencia de su nivel de rentas. Sala General. (STS, Sala de lo Social, de 15 de octubre de 2015, rec. núm. 1045/2014)
de edad y con discapacidad). Hermanos con deber de prestar alimentos.
Sigue siendo exigible el requisito de ausencia de parientes con deber
de alimentos para que se lucre la prestación en favor de familiares. La
obligación civil de prestarse mutuos auxilios que pesa sobre los
hermanos no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del
acceso a las prestaciones de Seguridad Social. La existencia de hermanos
convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de
familiares, con independencia de su nivel de rentas. Sala General. (STS, Sala de lo Social, de 15 de octubre de 2015, rec. núm. 1045/2014)
viernes, 27 de noviembre de 2015
TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad. Procedencia.
TSJ. Reclamación, en proceso separado, de indemnización por
daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos
fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad.
Procedencia.
Debe rechazarse la excepción de inadecuación de procedimiento
planteada por la empresa y la existencia de cosa juzgada negativa. Esta
porque en el anterior litigio no se suscitó ni decidió la cuestión
relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral y aquella
porque tal reclamación se puede encauzar de forma separada, incluso en
plazo posterior al de impugnación del despido, por la vía del proceso
especial de tutela de derechos fundamentales y no por el proceso
ordinario, lo que en todo caso no genera indefensión. Vid. STS de 9 de mayo de 2011 (rec. núm. 4280/2010) y de 13 de junio de 2011 (rec. núm. 2590/2010). En lo referente a la ponderación económica del daño moral, se han de considerar dos criterios: la reparación in integrum
y la finalidad contributiva de prevenir el daño. Para cumplir tales
finalidades el tribunal ha acudido como criterio orientador a la sanción
prevista en la LISOS por la comisión de infracción grave. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1136/2015)
daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos
fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad.
Procedencia.
Debe rechazarse la excepción de inadecuación de procedimiento
planteada por la empresa y la existencia de cosa juzgada negativa. Esta
porque en el anterior litigio no se suscitó ni decidió la cuestión
relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral y aquella
porque tal reclamación se puede encauzar de forma separada, incluso en
plazo posterior al de impugnación del despido, por la vía del proceso
especial de tutela de derechos fundamentales y no por el proceso
ordinario, lo que en todo caso no genera indefensión. Vid. STS de 9 de mayo de 2011 (rec. núm. 4280/2010) y de 13 de junio de 2011 (rec. núm. 2590/2010). En lo referente a la ponderación económica del daño moral, se han de considerar dos criterios: la reparación in integrum
y la finalidad contributiva de prevenir el daño. Para cumplir tales
finalidades el tribunal ha acudido como criterio orientador a la sanción
prevista en la LISOS por la comisión de infracción grave. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1136/2015)
TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa cooperativa. Inexistencia de fraude.
TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único.
Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por
obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día
siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa
cooperativa. Inexistencia de fraude.
Permitiéndose la posibilidad, validez y adecuación en el ordenamiento
laboral de acceder a la situación legal de desempleo tras una
finalización contractual para con la misma empresa en la que se van a
prestar unos nuevos servicios, casi sin solución de continuidad, nada
obsta para que esa incorporación posterior sea en la misma empresarial
de economía asociada como socio trabajador, siempre que el acceso al
vínculo societario sea en actividades, funciones o servicios que
incorporen un puesto de trabajo diferenciado, con aparentes tareas y
responsabilidades diferenciadas que provoquen, práctica y jurídicamente,
que pasemos de un contrato de trabajo ordinario a una contratación
societaria y laboral propia de un socio trabajador de cooperativa de
trabajo asociado. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1237/2015)
Trabajadora que tras ver extinguido válidamente su contrato temporal por
obra solicita el pago único de la prestación por desempleo, para al día
siguiente integrarse como socia trabajadora en la misma empresa
cooperativa. Inexistencia de fraude.
Permitiéndose la posibilidad, validez y adecuación en el ordenamiento
laboral de acceder a la situación legal de desempleo tras una
finalización contractual para con la misma empresa en la que se van a
prestar unos nuevos servicios, casi sin solución de continuidad, nada
obsta para que esa incorporación posterior sea en la misma empresarial
de economía asociada como socio trabajador, siempre que el acceso al
vínculo societario sea en actividades, funciones o servicios que
incorporen un puesto de trabajo diferenciado, con aparentes tareas y
responsabilidades diferenciadas que provoquen, práctica y jurídicamente,
que pasemos de un contrato de trabajo ordinario a una contratación
societaria y laboral propia de un socio trabajador de cooperativa de
trabajo asociado. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1237/2015)
TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad prestación por jubilación anticipada.
TSJ. Jubilación anticipada. Trabajador que tras ser despedido
en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del
que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad
prestación por jubilación anticipada.
El solicitante cumple todos los requisitos previstos para poder
acceder a la prestación solicitada, incluido el cese involuntario. Si
los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de
protección por cese de actividad, cuya finalidad es cubrir “las
situaciones de finalización de la actividad que derivan de una situación
en todo caso involuntaria”, considerándose como tal, entre otras, el
cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, es
claro que el cese del actor no tuvo su origen en su libre voluntad. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1094/2015)
en virtud de ERE, permanece un tiempo de alta en el RETA, régimen del
que se da de baja por causas económicas, solicitando con posterioridad
prestación por jubilación anticipada.
El solicitante cumple todos los requisitos previstos para poder
acceder a la prestación solicitada, incluido el cese involuntario. Si
los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de
protección por cese de actividad, cuya finalidad es cubrir “las
situaciones de finalización de la actividad que derivan de una situación
en todo caso involuntaria”, considerándose como tal, entre otras, el
cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, es
claro que el cese del actor no tuvo su origen en su libre voluntad. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2015, rec. núm. 1094/2015)
TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar para acceder a su vivienda.
TSJ. Accidente de trabajo in itinere. Trabajador que
tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se
disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar
para acceder a su vivienda.
En este caso, concurren todos los elementos requeridos por la
jurisprudencia, puesto que cuando tuvo lugar el accidente, por una
parte, el trabajador estaba accediendo pero sin introducirse en su
totalidad a ese espacio personal y privado que, al margen del título
jurídico, constituía su verdadero domicilio y, por otra, todavía no
había finalizado el trayecto que normalmente le conducía desde el centro
de trabajo a su vivienda habitual. (STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2015, rec. núm. 959/2015)
tras volver del trabajo es objeto de robo con violencia cuando se
disponía a entrar en la puerta de acceso al patio que hay que cruzar
para acceder a su vivienda.
En este caso, concurren todos los elementos requeridos por la
jurisprudencia, puesto que cuando tuvo lugar el accidente, por una
parte, el trabajador estaba accediendo pero sin introducirse en su
totalidad a ese espacio personal y privado que, al margen del título
jurídico, constituía su verdadero domicilio y, por otra, todavía no
había finalizado el trayecto que normalmente le conducía desde el centro
de trabajo a su vivienda habitual. (STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2015, rec. núm. 959/2015)
TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.
TSJ. Despido colectivo. Retractación empresarial de la
decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación
de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y
abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.
La empresa no puede requerir al trabajador la devolución de la
indemnización, alegando que ha dejado sin efecto el despido y que
cursaba su baja en la Seguridad Social por la incapacidad declarada, ya
que para que esta sea causa de extinción es requisito imprescindible que
la resolución que la emite sea definitiva e irrevocable. En este
supuesto no ocurre así, puesto que se estableció la posibilidad de
revisión a los dos años, de manera que esa resolución fijaba la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
situación que no es incompatible con la indemnización por el despido
colectivo acordado y que se había hecho efectiva. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1142/2015)
decisión extintiva por haber sido declarado el trabajador en situación
de incapacidad permanente total después de haberle comunicado su cese y
abonado la indemnización y antes de la fecha de efectos del despido.
La empresa no puede requerir al trabajador la devolución de la
indemnización, alegando que ha dejado sin efecto el despido y que
cursaba su baja en la Seguridad Social por la incapacidad declarada, ya
que para que esta sea causa de extinción es requisito imprescindible que
la resolución que la emite sea definitiva e irrevocable. En este
supuesto no ocurre así, puesto que se estableció la posibilidad de
revisión a los dos años, de manera que esa resolución fijaba la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
situación que no es incompatible con la indemnización por el despido
colectivo acordado y que se había hecho efectiva. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1142/2015)
TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line. Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación mediante Whatsapp.
TSJ. Baja voluntaria. Comunicación por mensajería on line.
Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras
una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el
centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación
mediante Whatsapp.
La utilización de dicha vía es válida para comunicar la baja
voluntaria, al revelar una voluntad terminante, clara e inequívoca de
romper la relación laboral. Se declara la inexistencia de despido. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de junio de 2015, rec. núm. 817/2014)
Manifestación por parte de la trabajadora a la encargada de zona tras
una discusión de que no quiere trabajar en la empresa, abandonando el
centro de trabajo, reiterando ese mismo día por la tarde esa afirmación
mediante Whatsapp.
La utilización de dicha vía es válida para comunicar la baja
voluntaria, al revelar una voluntad terminante, clara e inequívoca de
romper la relación laboral. Se declara la inexistencia de despido. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de junio de 2015, rec. núm. 817/2014)
TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.
TSJ. Licencias retribuidas. Fallecimiento o enfermedad grave
de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por
afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.
La actuación empresarial mantenida durante varios años, consistente
en ampliar a los concuñados el círculo de familiares con derecho a
licencia, dio origen a una condición más beneficiosa que no se puede
suprimir unilateralmente. Y ello aunque tal conducta no fuera expresa o
consciente, sino tácita o por carencia del control debido, pues incumbía
a la demandada constatar la rectitud de las solicitudes formuladas por
los trabajadores, en las que se denominaba “cuñados” a quienes en
realidad eran “concuñados”. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1124/2015)
de familiares. Concesión de permisos en relación con parientes por
afinidad, sin mención expresa en el convenio colectivo de empresa.
La actuación empresarial mantenida durante varios años, consistente
en ampliar a los concuñados el círculo de familiares con derecho a
licencia, dio origen a una condición más beneficiosa que no se puede
suprimir unilateralmente. Y ello aunque tal conducta no fuera expresa o
consciente, sino tácita o por carencia del control debido, pues incumbía
a la demandada constatar la rectitud de las solicitudes formuladas por
los trabajadores, en las que se denominaba “cuñados” a quienes en
realidad eran “concuñados”. (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2015, rec. núm. 1124/2015)
TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste acreditado la realización de trabajo efectivo.
TS. RETA. Incapacidad permanente total. Determinación de la
fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace
por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al
efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa
declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún
grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste
acreditado la realización de trabajo efectivo.
Teniendo en cuenta que la trabajadora no provenía de una situación de
incapacidad temporal, el hecho causante ha de considerarse producido en
la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI, al no haber
acreditado el INSS la prestación de trabajos incompatibles durante el
periodo reclamado posterior. En el caso analizado, era lógico que la
trabajadora no se diera de baja en el RETA, pues debía mantenerse en tal
situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal –si fuere el caso–, sino también a
efectos de mantenerse en alta para lucrar en su día pensión de
jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada
y en vía judicial reconocida. Obligar a la actora en tal situación a su
baja en el RETA hubiera supuesto su apartamiento del sistema de
Seguridad Social y, en definitiva, su desprotección. (STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2015, rec. núm. 2034/2014)
fecha de efectos económicos cuando la declaración de incapacidad se hace
por sentencia, dictada en proceso promovido por la trabajadora al
efecto, habiéndose dictado previamente resolución administrativa
declarando que no se encuentra afecta de invalidez permanente en ningún
grado, permaneciendo la demandante de alta en el RETA, sin que conste
acreditado la realización de trabajo efectivo.
Teniendo en cuenta que la trabajadora no provenía de una situación de
incapacidad temporal, el hecho causante ha de considerarse producido en
la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI, al no haber
acreditado el INSS la prestación de trabajos incompatibles durante el
periodo reclamado posterior. En el caso analizado, era lógico que la
trabajadora no se diera de baja en el RETA, pues debía mantenerse en tal
situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal –si fuere el caso–, sino también a
efectos de mantenerse en alta para lucrar en su día pensión de
jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada
y en vía judicial reconocida. Obligar a la actora en tal situación a su
baja en el RETA hubiera supuesto su apartamiento del sistema de
Seguridad Social y, en definitiva, su desprotección. (STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2015, rec. núm. 2034/2014)
TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.
TS. Accidente de trabajo en misión. Contagio de enfermedad en país extranjero.
Ha de calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento a causa
de legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión
en Tailandia, aunque se desconozca el momento y lugar concretos en que
la transmisión se produjo. No es de aplicar la presunción de accidente
de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, sino que acreditada
su producción con “ocasión” de su desplazamiento laboral, la cualidad
profesional se impone por el artículo 115.1 de la LGSS. Es lo que se
denomina ocasionalidad relevante, la cual se caracteriza por una
circunstancia negativa y otra positiva; la negativa implica que los
factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la
cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores
lesivos determinantes de aquella. En el caso analizado, fue el
desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones
climatológicas –alto grado de humedad y elevadas temperaturas–
notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, lo que
actuó como conditio sine qua non del contagio. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2015, rec. núm. 944/2014)
Ha de calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento a causa
de legionelosis contraída por el trabajador cuando se hallaba en misión
en Tailandia, aunque se desconozca el momento y lugar concretos en que
la transmisión se produjo. No es de aplicar la presunción de accidente
de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, sino que acreditada
su producción con “ocasión” de su desplazamiento laboral, la cualidad
profesional se impone por el artículo 115.1 de la LGSS. Es lo que se
denomina ocasionalidad relevante, la cual se caracteriza por una
circunstancia negativa y otra positiva; la negativa implica que los
factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del
trabajo, mientras que la positiva supone que o bien el trabajo o bien
las actividades normales de la vida de trabajo han sido condición sin la
cual no se habría producido la exposición a los agentes o factores
lesivos determinantes de aquella. En el caso analizado, fue el
desplazamiento por motivos laborales a Tailandia, cuyas condiciones
climatológicas –alto grado de humedad y elevadas temperaturas–
notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, lo que
actuó como conditio sine qua non del contagio. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2015, rec. núm. 944/2014)
TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número de trabajadores despedidos.
TJUE. Despido colectivo. Concepto de trabajadores
habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del
contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número
de trabajadores despedidos.
El concepto de trabajador debe definirse según criterios objetivos
que caracterizan la relación laboral teniendo en cuenta los derechos y
deberes de las personas afectadas, siendo la característica esencial de
aquella la circunstancia de que una persona realiza, durante un cierto
tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas
prestaciones, por las cuales percibe una remuneración. El artículo 1,
apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE debe
interpretarse en el sentido de que a efectos de cálculo de los efectivos
de un centro de trabajo, la naturaleza de la relación laboral no es
pertinente, por ello los trabajadores con un contrato celebrado por una
duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos
entre los trabajadores habitualmente empleados, en el sentido de este
precepto, en el centro de trabajo de que se trate. Para acreditar la
existencia de un despido colectivo que determine la aplicación de dicha
directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese
precepto, según la cual es preciso que los despidos sean al menos, cinco
debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las
extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un despido, sino
exclusivamente a los despidos en sentido estricto. La extinción derivada
del hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio
del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales
del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del
trabajador queda comprendido en el concepto de despido utilizado en
aquel artículo. (STJUE de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14)
habitualmente empleados. Concepto de despido y de extinciones del
contrato de trabajo asimiladas al despido. Método de cálculo del número
de trabajadores despedidos.
El concepto de trabajador debe definirse según criterios objetivos
que caracterizan la relación laboral teniendo en cuenta los derechos y
deberes de las personas afectadas, siendo la característica esencial de
aquella la circunstancia de que una persona realiza, durante un cierto
tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas
prestaciones, por las cuales percibe una remuneración. El artículo 1,
apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE debe
interpretarse en el sentido de que a efectos de cálculo de los efectivos
de un centro de trabajo, la naturaleza de la relación laboral no es
pertinente, por ello los trabajadores con un contrato celebrado por una
duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos
entre los trabajadores habitualmente empleados, en el sentido de este
precepto, en el centro de trabajo de que se trate. Para acreditar la
existencia de un despido colectivo que determine la aplicación de dicha
directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese
precepto, según la cual es preciso que los despidos sean al menos, cinco
debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las
extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un despido, sino
exclusivamente a los despidos en sentido estricto. La extinción derivada
del hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio
del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales
del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del
trabajador queda comprendido en el concepto de despido utilizado en
aquel artículo. (STJUE de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14)
viernes, 13 de noviembre de 2015
viernes, 30 de octubre de 2015
viernes, 23 de octubre de 2015
Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. Fallecimiento de la esposa de un operario que trabajaba manipulando materiales para la construcción compuestos de amianto, como consecuencia de las labores de lavado y planchado durante 20 años de la ropa de trabajo de su marido –impregnada en ese nocivo producto–, sin que constara ninguna otra forma en que pudiera haber estado en contacto con dicha sustancia.
lunes, 19 de octubre de 2015
jueves, 8 de octubre de 2015
lunes, 5 de octubre de 2015
viernes, 2 de octubre de 2015
lunes, 21 de septiembre de 2015
lunes, 14 de septiembre de 2015
martes, 2 de junio de 2015
lunes, 20 de abril de 2015
martes, 10 de marzo de 2015
domingo, 8 de marzo de 2015
Sts.... Claro fraude de ley en la actuación empresarial y declaración de nulidad.
EL BLOG DE EDUARDO ROJO: Despidos colectivos. Claro fraude de ley en la actuación empresarial y declaración de nulidad. Nota a la sentencia del TS de 29 de diciembre de 2014, que desestima los recursos interpuestos contra la sentencia del TSJ de Murcia de 9 de julio de 2.012. http://www.eduardorojotorrecilla.es/2015/03/despidos-colectivos-claro-fraude-de-ley.html?m=1 (Compartir desde CM Browser)
viernes, 13 de febrero de 2015
martes, 10 de febrero de 2015
El estrés postraumático como "accidente laboral".
Noticias Jurídicas
Un Juzgado reconoce como accidente laboral el estrés post-traumático que padeció una empleada de banca que fue atracada
Un Juzgado reconoce como accidente laboral el estrés post-traumático que padeció una empleada de banca que fue atracada
Contrato de emprendimiento.
El TJUE considera que el contrato de emprendedores no puede calificarse de contrato de duración determinada
Noticias Jurídicasjueves, 5 de febrero de 2015
Espaldarazo del Tribunal Supremo de Canadá al derecho de huelga
Espaldarazo del Tribunal Supremo de Canadá al derecho de huelga - International Trade Union Confederation http://www.ituc-csi.org/espaldarazo-del-tribunal-supremo?lang=en&var_ajax_redir=1 (Compartir desde CM Browser)
lunes, 2 de febrero de 2015
lunes, 26 de enero de 2015
Ley Presupuestaria y LISOS. ...STC
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20937 (Compartir desde CM Browser)
martes, 20 de enero de 2015
Contrato de relevo y jubilación
Buscador Cendoj http://www.poderjudicial.es/movil/MainPageSearch.do#detalle (Compartir desde CM Browser)
Pensión de viudedad
Buscador Cendoj http://www.poderjudicial.es/movil/MainPageSearch.do#detalle (Compartir desde CM Browser)
miércoles, 7 de enero de 2015
STC. ...Viudedad y pareja de hecho.
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21011 (Compartir desde CM Browser)
STC. ....COMPETENCIA AUTONÓMICA DESEMPLEO
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21075 (Compartir desde CM Browser)
STC. Viudedad y homosexualidad
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21076 (Compartir desde CM Browser)
STC. ...libertad ideológica y docencia de religión.
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21092 (Compartir desde CM Browser)
STC. ...competencia estatal en materia laboral y de seguridad social
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21095 (Compartir desde CM Browser)
STC. ....ttp y viudedad e incapacidad permanente
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21108 (Compartir desde CM Browser)
STC. .....homosexualidad y viudedad
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21109 (Compartir desde CM Browser)
ST. ...Competencia laboral y seguridad social
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21128 (Compartir desde CM Browser)
STC....viudedad e hijos comunes.
Detalle de sentencia http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21141 (Compartir desde CM Browser)
Nómina. ...complemento de idiomas.
Buscador Cendoj http://www.poderjudicial.es/movil/MainPageSearch.do#detalle (Compartir desde CM Browser)
Viudedad y pareja de hecho.
Buscador Cendoj http://www.poderjudicial.es/movil/MainPageSearch.do#detalle (Compartir desde CM Browser)
martes, 6 de enero de 2015
Las normas sobre contratos de duración determinada también obligan a las empleadoras que son Administraciones Públicas
Las normas sobre contratos de duración determinada también obligan a las empleadoras que son Administraciones Públicas
Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 16 de septiembre de
2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina
número 2355/2013
Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 16 de septiembre de
2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina
número 2355/2013
Un supuesto más de fraude de ley en la contratación temporal por una Administración pública
Un supuesto más de fraude de ley en la contratación temporal por una Administración pública
(Trabajador/a indefinido/a no fijo)
Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 10 de octubre de 2014,
recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número
723/2013
(Trabajador/a indefinido/a no fijo)
Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 10 de octubre de 2014,
recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número
723/2013
lunes, 22 de diciembre de 2014
martes, 2 de diciembre de 2014
jueves, 26 de junio de 2014
Pensión de viudedad y pensión compensatoria.
- El Tribunal Supremo establece doctrina jurisprudenical sobre el momento que se debe tener en cuenta para establecer el desequilibrio económico determinante de la pensión compensatoria (Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 mar. 2014, rec. 201/2012)..............Localización: Repertorio mensual de jurisprudencia, ISSN 1134-7376, Nº. 6, 2014 , pág. 6............. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4720482
Derecho de una viudad a cobrar la pensión cuando en el momento del fallecimiento del causante no cobraba la pensión compensatoria fijada debido a un incumplimiento de pago por el obligado (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 28 may. 2013, rec. 2823/2012)
- Localización: Repertorio mensual de jurisprudencia, ISSN 1134-7376, Nº. 6, 2014 , pág. 9 ........ http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4720502
miércoles, 21 de mayo de 2014
lunes, 6 de enero de 2014
domingo, 5 de enero de 2014
sábado, 4 de enero de 2014
TSJ.Baleares. Despido improcedente. Tripulación del Fortuna.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Baleares/Sala_de_prensa/Documentos_de_Interes/El_TSJ_de_Baleares_declara_improcedente_el_despido_de_la_tripulacion_del__Fortuna___con_una_indemnizacion_superior_al_millon_de_euros
lunes, 23 de septiembre de 2013
jueves, 19 de septiembre de 2013
miércoles, 18 de septiembre de 2013
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